
El derecho a la educación no significa solamente el derecho a ir a la escuela, que es la institución del Estado mediante la cual se ofrece educación a la población, ya que si así fuera bastaría con que se dispusieran escuelas suficientes para todos. El derecho a la educación significa tanto el acceso a la escuela como su permanencia en ella y, sobre todo, el derecho a aprender y adquirir las competencias necesarias para que se alcancen las finalidades sociales de la educación. Esto implica que la educación debe tener ciertas características.
La educación es un derecho humano que debe ser accesible a todas las personas, sin discriminación alguna. Es responsabilidad del estado concientizar sobre su importancia, debe priorizar el acceso, permanencia y participación de los jóvenes, impartiéndola de manera gratuita.
Además, se debe de saber que todo Estado debe respetar el derecho a la libertad de enseñanza. Esto incluye el respeto a las convicciones religiosas y morales de los niños y los padres, el derecho de los padres o tutores legales de escoger escuelas privadas para sus hijos, y la libertad para establecer instituciones educativas privadas, siempre y cuando se ajusten a las normas nacionales de planes de estudio y admisiones.
Podemos decir que hay cuatro dimensiones del derecho a la educación, las cuales se conocen como el esquema de las 4 A: asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
La asequibilidad se refiere a la disponibilidad de servicios educativos, que es el nivel más básico para garantizar el derecho a la educación; la accesibilidad significa el acceso efectivo a las escuelas, es decir, que no haya barreras de ningún tipo que impidan que alguien llegue y transite por la escuela; la aceptabilidad cualifica los servicios educativos, al señalar que éstos deben cumplir con determinados estándares de calidad (como maestros con formación adecuada, materiales educativos pertinentes, escuelas con infraestructura suficiente y que brinde seguridad a los estudiantes, etcétera); y, por último, la adaptabilidad, significa que los servicios educativos deben adaptarse a las características de la población y no al revés, es decir, tomar las medidas necesarias para atender con pertinencia a estudiantes migrantes, indígenas, a quienes no hablan la lengua de instrucción, a quienes presentan alguna discapacidad, etcétera.
El derecho a la educación es más que el acceso y disponibilidad de servicios educativos; incluye la calidad de las condiciones y servicios con que se ofrecen. Ir a la escuela es necesario, pero no suficiente para el ejercicio pleno de este derecho, que implica en última instancia el derecho a aprender cosas relevantes para la vida.
En general en México, las escuelas en los contextos más pobres son las que tienen condiciones más precarias y ofrecen menor bienestar y oportunidades de aprendizaje a sus estudiantes; a estas escuelas no sólo no se les provee de mayores apoyos para subsanar las desventajas sociales, sino que ni siquiera se les da lo mismo que a otras ubicadas en contextos más favorables. Esto muestra la inequidad y la desigualdad en la oferta educativa.
Las escuelas deben ofrecer igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, cuando menos deben asegurar condiciones básicas para funcionar. Las condiciones básicas son “irreductibles”, y por tanto necesarias para la enseñanza y el aprendizaje; por ello deben atenderse en conjunto y para todas las escuelas. De lo contrario el derecho a la educación seguirá siendo un privilegio de algunos y no un derecho de todos.